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La educación en España

Primera ley educativa integral y racional en España

La primera ley educativa integral y racional en España fue la Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano. Promulgada durante el reinado de Isabel II, intentó solucionar el grave problema de analfabetismo que sufría el país.

Aunque el sistema educativo recogerá variaciones en las alternancias de gobiernos conservadores y liberales, con la Ley Moyano se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:

  • gratuidad relativa para enseñanza primaria
  • centralización
  • uniformidad
  • secularización y
  • libertad de enseñanza limitada

La ley regula también los requisitos para obtener autorización de los centros privados, la formación y titulación exigida para impartir formación y el sesgo de género en todo el sistema formativo.

La estructura del sistema educativo era básicamente la siguiente:

  • Primera Enseñanza impartida en las escuelas y de carácter gratuito.
  • Segunda Enseñanza, impartida en institutos, otorgaban el derecho a examinarse para obtener el grado de Bachiller en Artes (imprescindible para principiar las enseñanzas facultativas y recomendable para optar a las enseñanzas superiores).
  • Enseñanzas facultativas (inicialmente Filosofía, Derecho, Ciencias, Medicina, Farmacia y Teología), que se impartían en las Universidades, daban acceso al título de Bachiller, Licenciado y de continuarse, al título de doctor;
  • Enseñanzas Superiores, impartidas en las Escuelas Superiores para títulos de Ingeniería, Bellas Artes (Arquitectura, Pintura y escultura, Música…), Diplomática y Notariado;
  • Enseñanzas Profesionales que se impartían en centros específicos para títulos de Maestro de primera enseñanza, Veterinario, Profesores mercantiles, Náutica, y de Maestros de Obras/Aparejadores/Agrimensores.

La Ley Moyano se mantendrá en vigor más de un siglo.


Franquismo

Ley sobre Educación Primaria de 1945. Promulgada en la posguerra española, esta ley solo afectó a la enseñanza primaria y fue complementada, tardíamente, por un Decreto de 1967. Recogía la ideología del régimen de Franco considerando a la educación como un derecho de la familia, la Iglesia y el Estado:

  • Carácter confesional, patriótico, social, intelectual, físico y profesional.
  • Obligatoriedad y gratuidad
  • Separación de sexos
  • Uso preceptivo de la lengua española en todo el territorio nacional

La enseñanza primaria comprendía desde los seis a los doce años y se impartía en diversos tipos de escuelas: nacionales, de la Iglesia, de patronato y privadas. El currículo estaba centralizado y organizado de forma cíclica, agrupando los conocimientos en tres tipos: instrumentales, formativos y complementarios.

Esta ley establecía los derechos y deberes de los maestros y determina su formación y el sistema de ingreso mediante oposición en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario.

Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953

Esta ley, homóloga a la anterior, regulaba la enseñanza secundaria o media y también fue reformada en 1967. Era una ley confesional e ideológica. A las enseñanzas medias se accedía mediante una prueba de ingreso. La ordenación establecía bachilleratos de plan general y de plan especial. El bachillerato de plan general constaba de un bachillerato elemental de cuatro años de duración, una reválida para acceder al bachillerato superior de dos cursos más y otra reválida. El bachillerato de plan especial, laboral, constaba de cinco cursos y otras dos reválidas. Además, existía un curso de preparación para la Universidad.

Ley General de Educación de 1970

La necesidad de cambio en los años 70 era patente en España en el nivel social, en el político y en el educativo. Era necesaria una ley que abarcase la totalidad del sistema educativo nacional. Se pretendía dotar al país de un sistema educativo más justo, más eficaz y más en consonancia con las necesidades de los españoles. Los criterios básicos para esta ley fueron la unidad, abarcando los distintos niveles educativos, la interrelación entre ellos, y la flexibilidad. La promulgación de esta trascendental ley educativa tuvo lugar siendo ministro de Educación el Sr. J. L. Villar Palasí y estableció la estructura del sistema educativo:

✔ Educación Maternal, de dos a cuatro años. Era voluntaria y se impartía fundamentalmente en centros privados y guarderías.

✔ Educación Preescolar, de cuatro a seis años. Era voluntaria y se impartía en centros públicos y privados por profesores especialistas en Preescolar. El currículo se limitaba a los aspectos madurativos y a la preparación para las materias instrumentales: prelectura, preescritura y precálculo.

✔ Educación General Básica (EGB), de seis a catorce años. Era obligatoria y gratuita. Los ocho cursos estaban divididos en dos etapas (Primera Etapa los cinco primeros cursos y Segunda Etapa, los tres restantes) y tres ciclos:

  • El Ciclo Inicial, de seis a ocho años de edad, comprendía los dos primeros cursos.
  • El Ciclo Medio, de ocho a once años, abarcaba los cursos tercero, cuarto y quinto.
  • El Ciclo Superior, de doce a catorce años, comprendía los tres últimos cursos.

El alumnado podía obtener uno de estos dos títulos:

  • Graduado Escolar, cuando se superaban con éxito los objetivos de los ocho cursos de EGB. Permitía al alumnado continuar estudios de Bachillerato o de Formación Profesional.
  • Certificado de Escolaridad, que acreditaba haber cursado los ocho años de escolaridad pero no informaba de su aprovechamiento. Sólo daba acceso a la Formación Profesional o al abandono del sistema educativo.

La estructura interna de las materias se estableció en las Nuevas Orientaciones Pedagógicas (1970). El profesorado en esta Ley abarcó a los antiguos Maestros de Primaria homologados con los procedentes de la Reforma que por primera vez los incluía en la Universidad con rango de Diplomados Universitarios y títulos de profesores de Educación General Básica.

✔ Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). Constaba de tres cursos, de los quince a los dieciocho años. Había materias comunes en el primer curso y una moderada diversificación después en función de la especialidad (letras, ciencias, y mixtos de ambos). A su término, si se superaban con éxito las enseñanzas, se obtenía el título de Bachiller. Para acceder a la Universidad era preciso hacer el Curso de Orientación Universitaria (COU), que nació con la pretensión de orientar al alumno en la elección de carrera y terminó siendo un cuarto curso de Bachillerato, destinado, si acaso, a superar la prueba de Selectividad.

✔ Formación Profesional, destinada a los alumnos que no obtuvieran del Graduado Escolar o bien a los que les interesase una cualificación profesional para el mundo del trabajo. Tenía dos niveles: Formación Profesional de Primer Grado, de dos años de duración, y a cuyo término se obtenía el título de Técnico Auxiliar si se superan los estudios (o el Certificado de Escolaridad si no se superan); y Formación Profesional de Segundo Grado, de tres curso de duración, que permitía obtener el título de Técnico Especialista. La Formación Profesional se cursaba en Institutos de Formación profesional.

✔ La Educación Especial se vio fuertemente potenciada con esta ley, al igual que la Educación de Adultos y la Educación a Distancia, con la creación del CENEBAD (Centro Nacional de Educación Básica a Distancia), el INBAD (Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia) y la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

✔ La Educación Superior se impartía en las Universidades, a las que se accedía después de cursar el COU o la FP2. Tenía tres niveles:

  • Diplomatura o primer ciclo, de tres años de duración. Se cursaba en las Escuelas Universitarias y no era preciso superar la Selectividad. A su término se obteníua el Título de Diplomado.
  • Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, de cinco años de duración. Se cursaba en las Facultades Universitarias después de superar la Selectividad.
  • Doctorado, máximo título universitario. Exigía cursar determinados créditos repartidos en dos años y terminaba con la presentación de la tesis doctoral.

El modelo de enseñanza seguido en esta Ley fue tecnocrático, de línea conductista. Seguía en términos generales una idea del aprendizaje de tipo proceso-producto. El modelo de profesor fue consecuentemente técnico y competente que diseñe buenos programas con objetivos claros y medibles. La Ley General de Educación supuso un fuerte impulso a la educación española al reforzar y unificar el sistema educativo, e introducir innovaciones curriculares, organizativas y tecnológicas. Entre las medidas más progresistas y avanzadas de la LGE destacan:

  • Es la primera vez que en España, después de la Ley de Moyano, se promulga una Ley que regula todo el sistema educativo, desde la educación preescolar hasta la universitaria.
  • Creación de un tronco común, la Educación General Básica, de ocho años de duración.
  • Introducción de la Formación Profesional en el sistema educativo ordinario y su conexión con la Universidad.
  • Dignificación y elevación de la carrera de Magisterio al rango universitario.
  • Establecimiento de un sistema de becas para lograr la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.
  • Institucionalización de la orientación escolar, personal y profesional.
  • Consiguió, por primera vez, la plena escolarización de los españoles en los niveles obligatorios, evitando la prematura selección.
  • Recomendación de métodos activos, individuales, originales y creativos.
  • Introducción del concepto de evaluación continua.


Restauración democrática

Caos político y legislativo

  • Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 3 de julio de 1985

Conocida por sus siglas LODE, no es una ley que afecta a la estructura del sistema educativo, sino que regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior. Su desarrollo más concreto en los temas citados consta en el RD 2376/1985. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por los Reglamentos Orgánicos de Escuelas de Educación Infantil y de Colegios de Educación Primaria y de Institutos de Secundaria y por la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Ha sido reformada en casi su totalidad por la LOPEG (Ley Orgánica de 9/1995 de 20 de noviembre) de la evaluación, la participación y el gobierno de centros docentes.


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